El nuevo Reglamento de desarrollo la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, Real Decreto 304/2014, culmina el “enfoque basado en el riesgo” de la normativa preventiva en España, incorporando asimismo las principales novedades de la normativa internacional surgidas a partir de las nuevas Recomendaciones de GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional)
Este “enfoque basado en el riesgo”, que ya incorporaba la Ley 10/2010, flexibiliza la aplicación de la Norma, algo que resultaba muy necesario considerando el colectivo tan heterogéneo al que se dirige: bancos, joyerías, abogados, asesores fiscales…. Y los medios limitados de que disponen los sujetos obligados.
Consecuencia de este planteamiento se establece un régimen de umbrales para determinados colectivos, entre ellos asesores fiscales y abogados, en cuyo primer tramo se exceptúa reglamentariamente del cumplimiento de varias obligaciones de tipo procedimental a “(…) quienes ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general no supere los 2 millones de euros (…) Estas excepciones no serán aplicables a los sujetos obligados integrados en un grupo empresarial que supere dichas cifras.”
De este modo se hace más hincapié en aquellas situaciones, productos y clientes que presentan un nivel de riesgo superior y sensu contrario se modera la intensidad de las medidas de diligencia debida aplicadas, según las características concretas del cliente y la operación.
Es asimismo especialmente relevante el desarrollo del artículo 43 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, por el que se prevé la creación de un Fichero de Titularidades Financieras, cuyo contenido, funcionamiento y posibilidades de acceso el Real Decreto concreta …
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